Según la Ley Orgánica de Comunicación
Art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta Ley no regula la información u opinión que de modo
personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a
las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Art. 5.- Medios de comunicación social.- Para efectos de esta ley, se consideran medios de
comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a
las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de
comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y
audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de
comunicación a través de internet.
Art. 16.- Principio de transparencia.- Los medios de comunicación social difundirán sus políticas
editoriales e informativas y su código deontológico en portales web o en un instrumento a disposición
del público.
Estos mecanismos serán incorporados prioritariamente en los contenidos de programas educativos,
noticias, campañas electorales e información emergente sobre riesgos, desastres y anuncios de
estados de excepción. Los portales web de los medios de comunicación del país, incorporarán
normas técnicas de accesibilidad al contenido web.
El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación elaborará un
informe anual acerca de las acciones afirmativas y las medidas de política pública adoptadas por el
Estado, destinadas a la conformación o consolidación de los medios comunitarios; informe que será
obligatoriamente publicado en su página web.
Art. 95.- Las entidades del sector público elaborarán anualmente un informe de distribución sobre
presupuesto aprobado de publicidad, la distribución del gasto, los procesos contractuales y los
contratos en cada medio de comunicación y agencia de publicidad. Este informe se publicará en la
página web de cada institución.
Los medios de comunicación social públicos, privados y comunitarios deberán publicar anualmente
el tarifario de publicidad en su página web.
Según la Ley de Comercio Electrónico
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción
de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el
sector privado. Es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan
por y a través de diferentes medios electrónicos. Se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que
éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones
económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es
necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada
sobre la materia.
La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de
información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se
asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o
servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la
promoción del bien o servicio de que se trate.
Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida,
comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier
medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su
definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico,
servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
Según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
Derecho de Devolución.- Facultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en los
plazos previstos en esta Ley, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus expectativas,
siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo,
teléfono, internet, u otros medios similares.
Art. 45.- Derecho de Devolución.- El consumidor que adquiera bienes o servicios por teléfono,
catálogo, televisión, internet o a domicilio, gozará del derecho de devolución, el mismo que deberá
ser ejercido dentro de los tres días posteriores a la recepción del bien o servicio, siempre y cuando lo
permita su naturaleza y el estado del bien sea el mismo en el que lo recibió. En el caso de servicios,
el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del
servicio.
Según la Ley de Telecomunicaciones
Artículo 3.-
6. Promover que el país cuente con redes de
telecomunicaciones de alta velocidad y capacidad,
distribuidas en el territorio nacional, que permitan a la
población entre otros servicios, el acceso al servicio de
Internet de banda ancha.
17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de Internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones, ni podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente.
18. A acceder a cualquier aplicación o servicio permitido
disponible en la red de internet. Los prestadores no
podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar,
entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o
abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier
contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a
través de internet o en general de sus redes u otras
tecnologías de la información y las comunicaciones, ni
podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a
incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos,
dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean
legales.
Según el Código Integral Penal
Artículo 225.- Acciones de mala fe para involucrar en
delitos.
2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute,
programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o
páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o
modifique el sistema de resolución de nombres de
dominio de un servicio financiero o pago electrónico u
otro sitio personal o de confianza, de tal manera que
induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio
de internet diferente a la que quiere acceder.
La persona que ofrezca, preste o comercialice servicios
públicos de luz eléctrica, telecomunicaciones o agua
potable sin estar legalmente facultada, mediante concesión, autorización, licencia, permiso, convenios, registros o
cualquier otra forma de contratación administrativa, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por medios
electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un
sistema informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien
ajeno o que procure la transferencia no consentida de
bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una
tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando,
manipulando o modificando el funcionamiento de redes
electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos
y equipos terminales de telecomunicaciones, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
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